Vergación es que estos carajos ni siquiera dicen que van a revisar las comunicaciones y enviar una solicitud de aclaratoria al Ministerio... solo dicen que la Ministra no les ha dado este lineamiento.... sin palabras !!!!!
El planteamiento de la modificación de la Clausula Vigésima Cuarta del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal se soporta en las misivas que a continuación se muestran:
- Comunicación No. 01-00000687 de fecha 17/08/2010 remitida de la Contraloria General de la República y dirigida a Isis Ochoa, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, donde se indica que los Consejos Comunales deben excluir como voceros responsables de los tramites administrativos en el manejo a las cuentas bancarias a los voceros de la Unidad de Contraloria Social.
- Comunicación MPCyPS No. 0209 de Fecha 10/11/2010 remitida por Isis Ochoa, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y enviada a la Contraloria General de la República, donde expresa que las observaciones del ente rector Contralor fueron acatadas y plantea la modificación de la Clausula Vigésima Cuarta del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal. En este sentido, la Ministra indica, que a partir del 13/09/2010, será de obligatorio cumplimiento la designación de tres voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria como responsables para realizar todos los tramites administrativos ante la Banca Pública o Privada en representación del Consejo Comunal.
- Interpretación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy respecto a las misivas anteriores y acatamiento por parte de los Consejos Comunales.
Anexo correspondencias mencionadas anteriormente.
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