domingo, 3 de febrero de 2013

.....Consejos Comunales deben excluir como voceros responsables de los tramites administrativos en el manejo a las cuentas bancarias a los voceros de la Unidad de Contraloria Social

Desde mediados del 2012, la Sala de Batalla Social "Florencio Hernandez Reyes" ha planteado ante diversos funcionarios de FUNDA-COMUNAL Seccional Yaracuy, la necesidad de que se informe a los Consejos Comunales sobre la modificación de la Clausula Vigésima Cuarta del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal y en consecuencia se adecuen las Unidades Administrativas, conforme a las directrices emanadas del Ministerio  del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, sin embargo, el organismo regional ha hecho caso omiso a esta solicitud y muestran una negativa permanente a este planteamiento, sin argumentos de peso. 
Vergación es que estos carajos ni siquiera dicen que van a revisar las comunicaciones y enviar una solicitud de aclaratoria al Ministerio... solo dicen que la Ministra no les ha dado este lineamiento.... sin palabras !!!!! 
El planteamiento de la modificación  de la Clausula Vigésima Cuarta del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal se soporta en las misivas que a continuación se muestran: 
  • Comunicación No. 01-00000687 de fecha 17/08/2010 remitida de la Contraloria General de la República y dirigida a Isis Ochoa, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, donde  se indica que los Consejos Comunales deben excluir como voceros responsables de los tramites administrativos en el manejo a las cuentas bancarias a los voceros de la Unidad de Contraloria Social.
  • Comunicación  MPCyPS No. 0209 de Fecha 10/11/2010 remitida por Isis Ochoa, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y enviada a la Contraloria General de la República, donde  expresa que las observaciones del ente rector Contralor fueron acatadas   y  plantea la modificación de la Clausula Vigésima Cuarta del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal. En este sentido, la Ministra indica, que a partir del 13/09/2010, será de obligatorio cumplimiento   la designación de tres voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria como responsables para realizar todos los tramites administrativos ante la Banca Pública o Privada en representación del Consejo Comunal.
  • Interpretación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy  respecto a las misivas anteriores y acatamiento por parte de los Consejos Comunales.
A pesar de la parálisis de Funda comunal Yaracuy  frente a esta situación,  la Sala de Batalla Social acordó con los Consejos Comunales adecuarnos a la directriz  del Ministerio e iniciar la modificación de la Clausula Vigésima Cuarta del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal y así continuar el tránsito hacia la Comuna Socialista. 
Anexo correspondencias mencionadas anteriormente.  












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